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Consejos

Canarias y el Seguro de Hogar

4 octubre, 2021 by 19editMutua

Los últimos datos recogidos por Unespa (2019) arrojan un porcentaje llamativo cuando menos. Solo un 45% de los hogares canarios cuentan con una póliza de seguro respecto al 72% de media nacional.   

En contraste, el Seguro de Auto en nuestro Archipiélago alcanza más del 80%. Una de las diferencias entre estos dos seguros es la obligatoriedad del mismo. Sin embargo, y en función de la inversión destinada en esta protección, se obtiene una garantía de seguridad que rompe la balanza a favor de la prevención.  

Volviendo al Seguro de Hogar, otro dato que llama la atención es el País Vasco, con un porcentaje del 87,52% de viviendas aseguradas. El motivo, apunta Unespa, es en parte la denominada «gota fría» producida en el verano del año 1983 -la mayor catástrofe natural en la comunidad-. Este suceso concienció a la sociedad vasca sobre la necesidad de asegurar su patrimonio inmobiliario.  

Habitar el espacio y garantizar la seguridad, teniendo en cuenta las adversidades del clima y otras probables catástrofes naturales, compone un complejo rompecabezas que puede armarse con previsión. Entre Península y los archipiélagos, el seguro ha pagado 7.400 millones de euros para reparar los daños causados por tempestades e inundaciones entre 1987 y 2019.   

La función del seguro en gran parte implica informar, reaccionar y acompañar a los mutualistas para tratar que la normalidad vuelva a sus vidas después de un suceso inesperado lo más pronto posible. 

La solidez financiera del seguro español es más del doble de la que le exige la Ley (Datos de la Unespa). Para más datos, Mutua Tinerfeña se encuentra entre las más solventes de España.

https://mutuatfe.es/wp-content/uploads/2021/10/20211004_1447471-1.mp4

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Asesoramos a los afectados por la erupción en La Palma

21 septiembre, 2021 by 19editMutua

Desde Mutua Tinerfeña queremos aportar nuestro granito de arena para contribuir con la difícil situación de La Palma. Por eso ofreceremos información de cómo proceder respecto al seguro en caso de estar afectado, independientemente de la compañía en la que estés suscrito. Además, si eres mutualista te apoyaremos y nos encargamos de los trámites con el Consorcio de Compensación de Seguros.

Como información de contexto, cabe detallar que el Consorcio de Compensación de Seguros (organismo dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos del Gobierno de España) es el responsable de gestionar y cubrir la indemnización de sucesos de esta índole -entre sus requisitos, se encuentra el estar asegurado previamente por una póliza de Auto, Hogar, Comunidades, Locales de Oficinas y Comercios, entre otros.

Sin embargo, en esta ocasión y dada la magnitud de lo acontecido, como única entidad aseguradora 100% canaria hemos decidido asumir desde nuestras oficinas en la isla y vía telefónica la gestión de los trámites de nuestros mutualistas ante el Consorcio.

Debido a esta iniciativa, y con el fin de apoyar y colaborar, estamos siendo parte de la comunicación pública estos días en calidad de expertos en el sector asegurador. Como muestra, pueden escuchar la entrevista en la cadena Cope a nuestro Director del Área Técnica y Prestaciones, Joaquín Ramirez.

Ahora, más que nunca, estamos con La Palma

https://mutuatfe.es/wp-content/uploads/2021/09/VID-20210923-WA0028.mp4

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¿Quién nos cubre ante una catástrofe natural?

17 septiembre, 2021 by 19editMutua

El Consorcio de Compensación de Seguros es un instrumento al servicio del sector asegurador español, con una amplia trayectoria histórica, cuyos principales ámbitos de actividad son desastres naturales, gestión de vehículos que no han obtenido seguro y liquidación de compañías aseguradoras en concurso de acreedores.

Los riesgos extraordinarios encarecerían sobremanera el precio de un seguro. En caso de consecuencias ante estas eventualidades, el Consorcio se hará cargo si el afectado hubiera previamente contratado un seguro con su entidad de confianza. Es decir, si una casa quedara anegada por las lluvias torrenciales (superando los criterios definidos), el Consorcio responderá si el afectado tuviera un Seguro de Hogar en vigor.

El Consorcio pertenece al Estado y cuenta con funciones específicas reguladas en las normas previstas. En concreto, el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (2004) rige qué abordan estas situaciones (art.1). Asimismo, inciden en qué cubre este tipo de seguros. Esto es:

  • Los vehículos con matrícula española.
  • Los bienes inmuebles situados en el territorio nacional.
  • Los bienes muebles que se encuentren en un inmueble situado en España.
  • En los demás casos, cuando el tomador del seguro tenga su residencia habitual en España.

Para que el Consorcio efectúe la indemnización por riesgos extraordinarios, el asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros de Hogar o Automóvil , donde se incluye un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

¿Cómo ser indemnizados por daños materiales en un suceso extraordinario?

Para poder tener derecho a una indemnización del Consorcio por los daños sufridos como consecuencia de un fenómeno derivado de los riesgos extraordinarios que cubre esta entidad, deben darse las siguientes condiciones:

  1. La protección frente a los riesgos extraordinarios está obligatoriamente vinculada a la vigencia suscripción y de una póliza de seguro en ciertos ramos. El hecho de suscribir una cobertura en alguno de esos ramos (o modalidades combinadas de los mismos) cumple con el seguro que se precisa para estar indemnizado (en la medida que determine el Consorcio) en caso de una catástrofe natural.
  2. Los ramos que incluyen la cobertura de riesgos extraordinarios son los siguientes:
    • En los seguros contra daños: incendios y eventos naturales, vehículos terrestres (daños al vehículo en todo caso, y a partir de julio de 2016, también las pólizas que cubran solamente responsabilidad civil), vehículos ferroviarios, otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores) pérdidas pecuniarias diversas y modalidades combinadas de los anteriores.
    • En los seguros de personas: vida y accidentes, aunque estas coberturas se contraten de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones.
  3. Pago de la prima. Para que el Consorcio efectúe la indemnización por riesgos extraordinarios, el asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros que pertenezca a alguno de los ramos ya citados, donde se incluye un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, el cual deberá aparecer significado en tal recibo de forma expresa.
  4. Período de carencia. Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez que hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior, salvo que se demuestre la inexistencia de interés asegurable con antelación a esa fecha. No se entenderá interrumpida la cobertura y por tanto quedará sin aplicación la carencia cuando la emisión de una póliza nueva se produzca antes de la suspensión legal de efectos de la anterior.

Este periodo de carencia sólo se aplica en pérdidas materiales por eventos de la naturaleza, quedando exentos de período de carencia los daños personales, cualquiera que sea la causa del siniestro, y los daños materiales, si se hubieran producido por hechos derivados de la voluntad humana.

Nota: Información extraída de consorseguros.es

¿Cómo tramitar mi siniestro ante el Consorcio?

Con los casi noventa años de experiencia como aseguradora en Canarias, hemos apoyado a mutualistas en situaciones de riesgo extraordinario en grandes catástrofes acaecidas en las islas. En el caso de temporales de especial incidencia por vientos nos encargaríamos directamente de la gestión del suceso aunque la indemnización corriera a cargo del Consorcio. Sin embargo, en situaciones con movimientos de tierra o vulcanología es el Consorcio quien lo gestiona de forma directa a través de su teléfono 900222665. Desde el Consorcio, nos pedirán facilitar los siguientes datos:

  • Póliza de seguro: entidad aseguradora y número de la póliza.
  • Detallar quién presenta la solicitud de indemnización online y del asegurado, si fueran personas distintas: nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección y teléfonos de contacto.
  • Información bancaria para el pago de la indemnización: el Código Internacional de la Cuenta Bancaria IBAN (24 dígitos) compuesto por dos caracteres alfabéticos que indican el país y dos dígitos de control, número de la entidad bancaria, número de la sucursal y número de la cuenta corriente.
  • En el caso de daños a vehículos a motor: marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, es necesario facilitar el nombre, dirección y teléfono del mismo para agilizar la peritación de los daños.

Dado este paso, queda esperar por la peritación. Para agilizar el proceso conviene saber:

  • Se deben conservar los restos de los bienes dañados a disposición del perito y, si no resultara posible, sacar fotografías antes de la retirada de los mismos.
  • Guardar las facturas en caso de que se tuviera que realizar de forma urgente alguna reparación.
  • Disponer, en el momento de la visita del perito de seguros, de los presupuestos y facturas de reparación de los daños y de dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños, para poder entregar al perito la copia de ambos documentos, así como de algún recibo o documento bancario en el que conste, para su verificación, la cuenta bancaria código IBAN (24 dígitos) a la que se hubiera solicitado se abone la indemnización.

Si, por el contrario, desea realizar la solicitud de forma online puede hacerlo en el siguiente enlace.

https://apps2.consorseguros.es/ComunicacionDanosMaterialesVI/logon.do

Comunicación de Daños por Vía Web

Le recordamos que para iniciar su comunicación de daños es necesario autentificarse mediante DNI electrónico u otro certificado y que para completar su registro debe tener disponible los datos que se indican a continuación:

apps2.consorseguros.es

Estar asegurado es siempre una salvaguarda para protegerse ante los riesgos que la naturaleza y la vida nos pueden llegar a deparar.

 

Filed Under: Consejos, Mutua Tinerfeña Seguros, Seguros Tagged With: Consorcio, Mutua Tinerfeña Seguros, Póliza de seguro

¿Cómo se anula una póliza?

9 junio, 2021 by 19editMutua

Tal y como establece el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, el plazo para cancelar un seguro es un mes previo al vencimiento o renovación de la póliza. Para saber la fecha exacta se debe revisar el contrato del seguro vigente. Aunque se haya escogido la opción de fraccionar el pago del seguro, el período de aseguramiento siempre será anual, es decir, que solo puede cancelarse en la fecha de renovación y no en el inicio del segundo semestre.

Se debe notificar la anulación de forma escrita con un acuse de recibo de manera que quede constancia de la fecha, detallando los datos personales y del seguro, adjuntando DNI y documento que acredite el motivo de la cancelación, si procede. Cuando se trata de un seguro distribuido por Mutua Tinerfeña, como en el caso del Seguro de Vida, Salud y Ahorro es Aegon y el Seguro de Incapacidad Laboral Temporal (ILT) de Previsión Mallorquina, la política de cancelación obedece a los criterios de las aseguradoras que comercializan el producto.

Es importante resaltar, que la devolución del recibo del seguro en el banco o la falta de pago, no se consideran la cancelación de la póliza, ya que la ley exige que la no renovación se comunique a la aseguradora en el plazo establecido.

En caso de tener que proceder a la anulación de la póliza puede tramitarlo presencialmente en nuestras oficinas, mediante el siguiente formulario o por correo electrónico a gestion@mutuatfe.com

Filed Under: Consejos, Mutua Tinerfeña Seguros, Sin categoría Tagged With: Anulación, Cancelación

Recuerda respetar los nuevos límites de velocidad urbana

11 mayo, 2021 by 19editMutua

A partir del 11 mayo de 2021 entra en vigor la modificación del Reglamento General de Circulación que reduce a 30 km/h la velocidad en vías urbanas en calles de un único carril por sentido. Desde la Dirección General de Tráfico nos informan de las nuevas normativas:

Art.50.1.a: El límite genérico de velocidad en vías urbanas será de 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

Art 50.2: Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la Autoridad Municipal.

                                                                                                                                                                                                                                                 Fuente: Dirección General de Tráfico
https://mutuatfe.es/wp-content/uploads/2021/05/MTF_12may.mp4

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Jugar seguros y sin preocupaciones

22 abril, 2020 by 19editMutua

A los niños les encanta jugar y divertirse, pero a veces se puede ir un poco de las manos. Con el Seguro de Hogar de Mutua Tinerfeña nos preocupamos por tu tranquilidad, con una cobertura de Responsabilidad Civil que cubre los daños que tú o tu familia causen a terceros.

Infórmate de las ventajas de tener tu hogar bien asegurado con Mutua Tinerfeña llamando a tu oficina más cercana o en nuestra web.

Filed Under: Consejos, Mutua Tinerfeña Seguros, Seguros Tagged With: Niños, Responsabilidad Civil, Seguro de Hogar

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