¿Quién nos cubre ante una catástrofe natural?

El Consorcio de Compensación de Seguros es un instrumento al servicio del sector asegurador español, con una amplia trayectoria histórica, cuyos principales ámbitos de actividad son desastres naturales, gestión de vehículos que no han obtenido seguro y liquidación de compañías aseguradoras en concurso de acreedores.

Los riesgos extraordinarios encarecerían sobremanera el precio de un seguro. En caso de consecuencias ante estas eventualidades, el Consorcio se hará cargo si el afectado hubiera previamente contratado un seguro con su entidad de confianza. Es decir, si una casa quedara anegada por las lluvias torrenciales (superando los criterios definidos), el Consorcio responderá si el afectado tuviera un Seguro de Hogar en vigor.

El Consorcio pertenece al Estado y cuenta con funciones específicas reguladas en las normas previstas. En concreto, el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios (2004) rige qué abordan estas situaciones (art.1). Asimismo, inciden en qué cubre este tipo de seguros. Esto es:

  • Los vehículos con matrícula española.
  • Los bienes inmuebles situados en el territorio nacional.
  • Los bienes muebles que se encuentren en un inmueble situado en España.
  • En los demás casos, cuando el tomador del seguro tenga su residencia habitual en España.

Para que el Consorcio efectúe la indemnización por riesgos extraordinarios, el asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros de Hogar o Automóvil , donde se incluye un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

¿Cómo ser indemnizados por daños materiales en un suceso extraordinario?

Para poder tener derecho a una indemnización del Consorcio por los daños sufridos como consecuencia de un fenómeno derivado de los riesgos extraordinarios que cubre esta entidad, deben darse las siguientes condiciones:

  1. La protección frente a los riesgos extraordinarios está obligatoriamente vinculada a la vigencia suscripción y de una póliza de seguro en ciertos ramos. El hecho de suscribir una cobertura en alguno de esos ramos (o modalidades combinadas de los mismos) cumple con el seguro que se precisa para estar indemnizado (en la medida que determine el Consorcio) en caso de una catástrofe natural.
  2. Los ramos que incluyen la cobertura de riesgos extraordinarios son los siguientes:
    • En los seguros contra daños: incendios y eventos naturales, vehículos terrestres (daños al vehículo en todo caso, y a partir de julio de 2016, también las pólizas que cubran solamente responsabilidad civil), vehículos ferroviarios, otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores) pérdidas pecuniarias diversas y modalidades combinadas de los anteriores.
    • En los seguros de personas: vida y accidentes, aunque estas coberturas se contraten de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones.
  3. Pago de la prima. Para que el Consorcio efectúe la indemnización por riesgos extraordinarios, el asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros que pertenezca a alguno de los ramos ya citados, donde se incluye un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, el cual deberá aparecer significado en tal recibo de forma expresa.
  4. Período de carencia. Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez que hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior, salvo que se demuestre la inexistencia de interés asegurable con antelación a esa fecha. No se entenderá interrumpida la cobertura y por tanto quedará sin aplicación la carencia cuando la emisión de una póliza nueva se produzca antes de la suspensión legal de efectos de la anterior.

Este periodo de carencia sólo se aplica en pérdidas materiales por eventos de la naturaleza, quedando exentos de período de carencia los daños personales, cualquiera que sea la causa del siniestro, y los daños materiales, si se hubieran producido por hechos derivados de la voluntad humana.

Nota: Información extraída de consorseguros.es

¿Cómo tramitar mi siniestro ante el Consorcio?

Con los casi noventa años de experiencia como aseguradora en Canarias, hemos apoyado a mutualistas en situaciones de riesgo extraordinario en grandes catástrofes acaecidas en las islas. En el caso de temporales de especial incidencia por vientos nos encargaríamos directamente de la gestión del suceso aunque la indemnización corriera a cargo del Consorcio. Sin embargo, en situaciones con movimientos de tierra o vulcanología es el Consorcio quien lo gestiona de forma directa a través de su teléfono 900222665. Desde el Consorcio, nos pedirán facilitar los siguientes datos:

  • Póliza de seguro: entidad aseguradora y número de la póliza.
  • Detallar quién presenta la solicitud de indemnización online y del asegurado, si fueran personas distintas: nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección y teléfonos de contacto.
  • Información bancaria para el pago de la indemnización: el Código Internacional de la Cuenta Bancaria IBAN (24 dígitos) compuesto por dos caracteres alfabéticos que indican el país y dos dígitos de control, número de la entidad bancaria, número de la sucursal y número de la cuenta corriente.
  • En el caso de daños a vehículos a motor: marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, es necesario facilitar el nombre, dirección y teléfono del mismo para agilizar la peritación de los daños.

Dado este paso, queda esperar por la peritación. Para agilizar el proceso conviene saber:

  • Se deben conservar los restos de los bienes dañados a disposición del perito y, si no resultara posible, sacar fotografías antes de la retirada de los mismos.
  • Guardar las facturas en caso de que se tuviera que realizar de forma urgente alguna reparación.
  • Disponer, en el momento de la visita del perito de seguros, de los presupuestos y facturas de reparación de los daños y de dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños, para poder entregar al perito la copia de ambos documentos, así como de algún recibo o documento bancario en el que conste, para su verificación, la cuenta bancaria código IBAN (24 dígitos) a la que se hubiera solicitado se abone la indemnización.

Si, por el contrario, desea realizar la solicitud de forma online puede hacerlo en el siguiente enlace.

https://apps2.consorseguros.es/ComunicacionDanosMaterialesVI/logon.do

Comunicación de Daños por Vía Web

Le recordamos que para iniciar su comunicación de daños es necesario autentificarse mediante DNI electrónico u otro certificado y que para completar su registro debe tener disponible los datos que se indican a continuación:

apps2.consorseguros.es

Estar asegurado es siempre una salvaguarda para protegerse ante los riesgos que la naturaleza y la vida nos pueden llegar a deparar.

 

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